MARCO TEORICO
Nos fue difícil encontrar estudios o análisis del gobierno hondureño sobre la paternidad irresponsable y sus efectos en la sociedad. Pero a través de diferentes informes de organismos internacionales, fuimos capaces de recopilar una serie de datos muy interesantes sobre la paternidad en Honduras. También agregamos ciertos artículos de periódicos nacionales con relación al tema.
Honduras: presenta CEPAL estudio sobre incidencia de paternidad irresponsable en altos índices de pobreza
Ciudad México.- Con dramáticos índices de pobreza que afectan a amplios sectores de su población, Honduras registra, además, altas tasas de violencia y maltrato familiar, un número creciente de hogares regenteados únicamente por mujeres y un porcentaje también cada vez más elevado de nacimientos sin reconocimiento paterno.
La pobreza afecta a la mayoría de la población hondureña de forma dramática, y no sólo por los magros indicadores económicos que exhibe el país, o por los reducidos niveles educativos, la falta de empleo, la corrupción y la inseguridad: existen también una serie de factores socioculturales --entre los que se incluyen la familia y la paternidad no comprometida-- que contribuyen directamente a acentuar la pobreza y que van en peligroso aumento, sostiene un informe preparado por el consultor Javier Rodríguez y difundido en esta capital por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),que aborda el tema de la paternidad en ese país centroamericano.
De acuerdo con el texto, dado a conocer esta semana, las denuncias judiciales de violencia intrafamiliar en Honduras superaron la cifra de cuatro mil casos en el último año, lapso en el que varias encuestas realizadas en el país detectaron que alrededor del 27 por ciento de los hogares registra la ausencia del hombre como padre de familia, y que una cuarta parte de los nacimientos no cuenta con reconocimiento paterno.
En Honduras, sólo los hijos legalmente inscritos pueden gozar del beneficio de la seguridad social y pueden estar en condiciones de percibir pensión alimenticia por parte de su progenitor, alerta el informe presentado por la CEPAL advirtiendo de la gravedad del asunto y tras asegurar que las legislaciones vigentes en el país en relación con el tema de la paternidad resultan en extremo insuficientes para encarar el problema.
Las naciones centroamericanas, y particularmente Honduras, exhiben como característica generalizada la paternidad irresponsable, el abandono de la mujer y de los hijos por parte de los padres y la ruptura de la familia; patrones éstos que, pese a ser condicionantes que agravan la vulnerabilidad social de millones de hondureños y agudizan la diseminación de la pobreza en el país, han recibido muy escasa atención por parte de las instituciones y del Estado.
El estudio de la CEPAL afirma que en Honduras, los empeños en materia de paternidad desarrollados hasta la fecha han resultado incipientes, poco exitosos y parciales, aún cuando las estadísticas muestran la indisoluble relación existente entre el problema de la paternidad irresponsable y el agravamiento de la situación de pobreza en el país.
Varias instituciones de carácter público y privado --como en los casos del Movimiento Familiar Cristiano, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, el Instituto Nacional de la Mujer y la Secretaría de Salud-- han tenido experiencias en las cuales han formado talleres de inducción y reflexión con padres y madres de alumnos o menores en circunstancias especiales, pero tales esfuerzos no han sido efectivos para encarar el incremento de la paternidad irresponsable en el país, dice el documento.
En ese sentido, el informe sugiere a las instituciones y al Estado promover una campaña en medios masivos de comunicación tendiente a la reflexión del problema por parte de hombres y mujeres, impulsar programas de campaña educativa sobre paternidad responsable dirigidos a niños, a niñas y a adolescentes, y desarrollar proyectos que incentiven la participación de los hombres en acciones de salud reproductiva y de paternidad.
El desarrollo de cualquier actividad que fomente una mayor o mejor interacción de los hombres con sus hijos e hijas no debe considerarse como una iniciativa restringida al ámbito familiar sino que debe incorporarse a los planes y programas de desarrollo humano que forman parte integral de las estrategias nacionales dirigidas al combate de la pobreza, sostiene el texto.
Añade que, si bien la evidente asociación entre masculinidad y violencia ha reducido la dimensión de las alternativas de trabajo en torno al género masculino, 'el trabajo con paternidad responsable y comprometida representa una oportunidad especial para la construcción de paradigmas alternativos para los hombres hondureños, desde una perspectiva de equidad y positividad'.
Elaborado con el propósito de explorar la relación entre las formas de ejercicio de la paternidad y de la participación masculina en la reproducción de la pobreza en Honduras, y con vistas a formular recomendaciones en esa dirección, el estudio sostiene que la eficacia de cualquier plan dirigido a construir en Honduras una paternidad comprometida depende del concurso de las organizaciones sociales, públicas y privadas del país.
Hasta la fecha, estas entidades no han desarrollado actividades significativas en el tema, 'pero pueden modificar su papel si perciben que la inversión política en un esfuerzo como éste es necesaria y de gran utilidad a la sociedad hondureña', concluye el informe.
NU. CEPAL. Subsede de México.LC/MEX/L.478
Documentos de Proyectos e Investigaciones
La nueva Ley de Maternidad y Paternidad Responsable (Mapa) aprobada ayer por el Congreso Nacional de Honduras obligará a los padres irresponsables a reconocer a sus hijos y a pagar las pruebas de ADN en caso de que resulten positivas, informó la diputada Marcia Villeda, miembro de la Comisión de la Niñez y la Familia del Poder Legislativo.
DIARIO EL HERALDO. 30 DE MAYO DEL 2013
Para la fiscal especial de la Mujer, Irma Grissel Amaya, la paternidad irresponsable debe ser tipificada como un delito penal. “Yo creo que la penalización debe darse ante la irresponsabilidad paterna que existe”, propuso la fiscal especial.
Remarcó que la responsabilidad de sostener a los hijos es y debe ser compartida entre padre y madre.
Sin embargo, lamentó que generalmente cuando el hombre deja el hogar es irresponsable con sus hijos menores, al no apoyarlos en sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud y educación.
“Por supuesto que estoy de acuerdo en que se penalice la paternidad irresponsable”, recalcó Amaya.
La Fiscalía de la Mujer y la Niñez recibe un 70% de denuncias por paternidad irresponsable. Al no estar tipificado el abandono como delito, la Fiscalía promueve procesos judiciales ante el Juzgado de Familia por denegación de asistencia familiar.
En dicha instancia se obliga al irresponsable a una pensión de alimentos. No son sanciones que realmente posibilitan el cumplimiento de la responsabilidad paterna. Está en manos del Congreso Nacional aprobar reformas para que no haya impunidad por esto casos.
LA PRENSA, 13 DE MAYO DEL 2013
MARCO TEORICO
Nos fue difícil encontrar estudios o análisis del gobierno hondureño sobre la paternidad irresponsable y sus efectos en la sociedad. Pero a través de diferentes informes de organismos internacionales, fuimos capaces de recopilar una serie de datos muy interesantes sobre la paternidad en Honduras. También agregamos ciertos artículos de periódicos nacionales con relación al tema.
Honduras: presenta CEPAL estudio sobre incidencia de paternidad irresponsable en altos índices de pobreza
Ciudad México.- Con dramáticos índices de pobreza que afectan a amplios sectores de su población, Honduras registra, además, altas tasas de violencia y maltrato familiar, un número creciente de hogares regenteados únicamente por mujeres y un porcentaje también cada vez más elevado de nacimientos sin reconocimiento paterno.
La pobreza afecta a la mayoría de la población hondureña de forma dramática, y no sólo por los magros indicadores económicos que exhibe el país, o por los reducidos niveles educativos, la falta de empleo, la corrupción y la inseguridad: existen también una serie de factores socioculturales --entre los que se incluyen la familia y la paternidad no comprometida-- que contribuyen directamente a acentuar la pobreza y que van en peligroso aumento, sostiene un informe preparado por el consultor Javier Rodríguez y difundido en esta capital por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),que aborda el tema de la paternidad en ese país centroamericano.
De acuerdo con el texto, dado a conocer esta semana, las denuncias judiciales de violencia intrafamiliar en Honduras superaron la cifra de cuatro mil casos en el último año, lapso en el que varias encuestas realizadas en el país detectaron que alrededor del 27 por ciento de los hogares registra la ausencia del hombre como padre de familia, y que una cuarta parte de los nacimientos no cuenta con reconocimiento paterno.
En Honduras, sólo los hijos legalmente inscritos pueden gozar del beneficio de la seguridad social y pueden estar en condiciones de percibir pensión alimenticia por parte de su progenitor, alerta el informe presentado por la CEPAL advirtiendo de la gravedad del asunto y tras asegurar que las legislaciones vigentes en el país en relación con el tema de la paternidad resultan en extremo insuficientes para encarar el problema.
Las naciones centroamericanas, y particularmente Honduras, exhiben como característica generalizada la paternidad irresponsable, el abandono de la mujer y de los hijos por parte de los padres y la ruptura de la familia; patrones éstos que, pese a ser condicionantes que agravan la vulnerabilidad social de millones de hondureños y agudizan la diseminación de la pobreza en el país, han recibido muy escasa atención por parte de las instituciones y del Estado.
El estudio de la CEPAL afirma que en Honduras, los empeños en materia de paternidad desarrollados hasta la fecha han resultado incipientes, poco exitosos y parciales, aún cuando las estadísticas muestran la indisoluble relación existente entre el problema de la paternidad irresponsable y el agravamiento de la situación de pobreza en el país.
Varias instituciones de carácter público y privado --como en los casos del Movimiento Familiar Cristiano, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, el Instituto Nacional de la Mujer y la Secretaría de Salud-- han tenido experiencias en las cuales han formado talleres de inducción y reflexión con padres y madres de alumnos o menores en circunstancias especiales, pero tales esfuerzos no han sido efectivos para encarar el incremento de la paternidad irresponsable en el país, dice el documento.
En ese sentido, el informe sugiere a las instituciones y al Estado promover una campaña en medios masivos de comunicación tendiente a la reflexión del problema por parte de hombres y mujeres, impulsar programas de campaña educativa sobre paternidad responsable dirigidos a niños, a niñas y a adolescentes, y desarrollar proyectos que incentiven la participación de los hombres en acciones de salud reproductiva y de paternidad.
El desarrollo de cualquier actividad que fomente una mayor o mejor interacción de los hombres con sus hijos e hijas no debe considerarse como una iniciativa restringida al ámbito familiar sino que debe incorporarse a los planes y programas de desarrollo humano que forman parte integral de las estrategias nacionales dirigidas al combate de la pobreza, sostiene el texto.
Añade que, si bien la evidente asociación entre masculinidad y violencia ha reducido la dimensión de las alternativas de trabajo en torno al género masculino, 'el trabajo con paternidad responsable y comprometida representa una oportunidad especial para la construcción de paradigmas alternativos para los hombres hondureños, desde una perspectiva de equidad y positividad'.
Elaborado con el propósito de explorar la relación entre las formas de ejercicio de la paternidad y de la participación masculina en la reproducción de la pobreza en Honduras, y con vistas a formular recomendaciones en esa dirección, el estudio sostiene que la eficacia de cualquier plan dirigido a construir en Honduras una paternidad comprometida depende del concurso de las organizaciones sociales, públicas y privadas del país.
Hasta la fecha, estas entidades no han desarrollado actividades significativas en el tema, 'pero pueden modificar su papel si perciben que la inversión política en un esfuerzo como éste es necesaria y de gran utilidad a la sociedad hondureña', concluye el informe.
NU. CEPAL. Subsede de México.LC/MEX/L.478
Documentos de Proyectos e Investigaciones
La nueva Ley de Maternidad y Paternidad Responsable (Mapa) aprobada ayer por el Congreso Nacional de Honduras obligará a los padres irresponsables a reconocer a sus hijos y a pagar las pruebas de ADN en caso de que resulten positivas, informó la diputada Marcia Villeda, miembro de la Comisión de la Niñez y la Familia del Poder Legislativo.
DIARIO EL HERALDO. 30 DE MAYO DEL 2013
Para la fiscal especial de la Mujer, Irma Grissel Amaya, la paternidad irresponsable debe ser tipificada como un delito penal. “Yo creo que la penalización debe darse ante la irresponsabilidad paterna que existe”, propuso la fiscal especial.
Remarcó que la responsabilidad de sostener a los hijos es y debe ser compartida entre padre y madre.
Sin embargo, lamentó que generalmente cuando el hombre deja el hogar es irresponsable con sus hijos menores, al no apoyarlos en sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud y educación.
“Por supuesto que estoy de acuerdo en que se penalice la paternidad irresponsable”, recalcó Amaya.
La Fiscalía de la Mujer y la Niñez recibe un 70% de denuncias por paternidad irresponsable. Al no estar tipificado el abandono como delito, la Fiscalía promueve procesos judiciales ante el Juzgado de Familia por denegación de asistencia familiar.
En dicha instancia se obliga al irresponsable a una pensión de alimentos. No son sanciones que realmente posibilitan el cumplimiento de la responsabilidad paterna. Está en manos del Congreso Nacional aprobar reformas para que no haya impunidad por esto casos.
MARCO CONCEPTUAL
PATERNIDAD.La paternidad es el asumir ser padre o madre. Éste debe ser un proceso consciente y responsable, lo que implica velar por el desarrollo integral de los hijos: proporcionarles el cuidado de la salud, formación, educación y afecto, de modo que los hijos se integren a la sociedad como adultos sanos.PATERNIDAD RESPONSABLE. es una actitud de compromiso profundo asumido por la pareja, referida a su capacidad de transmitir la vida a otro ser y de entender que el desarrollo del hijo es una tarea común del padre y de la madre.La paternidad no se limita a la función biológica de transmisión de la vida. Es una expresión del amor entre un hombre y una mujer, la cristalización del amor de pareja, sostenido en su profunda unión.
FAMILIA: Grupo de personas formado por una pareja (normalmente unida por lazos legales o religiosos), que convive y tiene un proyecto de vida en común, y sus hijos, cuando los tienen.
"la familia estaba compuesta por la madre, el padre y los dos hijos"
ASPECTOS DE LA FAMILIA:Los padres al formar una familia, debieran considerar los siguientes aspectos:
Dar vida y recibirla es un hecho de máxima trascendencia y, como tal, implica una responsabilidad que debe ser asumida por la pareja.
Se deben reunir ciertas condiciones de salud y de madurez, tanto individual como de pareja, para alcanzar plenamente el papel de padres.
Hay que suministrar a los hijos los medios materiales necesarios para que puedan desarrollarse en forma integral.
En los adolescentes la capacidad biológica para ser padres aparece antes que la aptitud y responsabilidad para asumirla.
MANUTENCION. Acción de mantener a una persona (proporcionarle el alimento o lo necesario para vivir).
"gastos de manutención; la manutención de la familia corre a cargo del padre, que es el único que trabaja; la beca incluye la manutención del alumno durante un año"
DENUNCIA. Notificación que se hace a la autoridad de que se ha cometido un delito o de que alguien es el autor de un delito.
"presentar una denuncia en comisaría"
FISCALIA. Despacho del Fiscal,
FISCAL. El fiscal (agente fiscal, agente del ministerio público, procurador fiscal o promotor fiscal) es el funcionario público, integrante del Ministerio Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones y atribuciones de este, en los casos que conoce.
PERPETUAR. Hacer que una cosa dure siempre o mucho tiempo.
"la procreación tiene como objetivo perpetuar la especie"
HEREDAR. Recibir los bienes, el dinero o los derechos y obligaciones de una persona cuando esta muere, en cumplimiento de la ley o de las disposiciones señaladas en un testamento.
"heredar el trono; heredar una fortuna; heredar de los padres"
PROPOSITO. Objetivo que se pretende alcanzar.
"el propósito de este tratado era impulsar el conocimiento de la lengua griega, escoger los autores griegos que debían ser impresos y solucionar las cuestiones filológicas que planteaban las ediciones"
MARCO LEGAL
DERECHOS DE LA FAMILIA
Toda familia, de cualquier raza o condición social que sea, tiene derechos referentes a su estabilidad, intimidad, procreación de los hijos, educación, vivienda, condición económica que permita vivir dignamente y desarrollar, entre otros, los valores culturales y sociales.
Entre las instituciones preocupadas del desarrollo del hombre en familia están: la Organización de los Estados Americanos y la Iglesia Católica. Estas instituciones han declarado los Derechos de la Familia.
Revisemos algunos postulados de la Carta de los Derechos de la Familia que el Papa Juan Pablo II estableció en 1983.
La familia tiene el derecho a:
§ Existir y progresar.
§ Ejercer su responsabilidad en el campo de la transmisión de la vida y de la educación de los hijos.
§ Creer y profesar su propia fe, y a difundirla.
§ Obtener la seguridad social, política y económica.
§ Proteger a los menores, mediante instituciones y leyes apropiadas.
§ Un justo tiempo libre que favorezca los valores de la familia.
Derechos del niño
Las Naciones Unidas, preocupadas del bienestar de la humanidad, formularon en 1924 la Declaración de los Derechos del Niño. Esta declaración que consta de 10 principios fue validada en el Año Internacional del Niño, que se celebró en 1979.
Principio 1: El niño disfrutará de todos los derechos formulados en esta declaración.
Principio 2: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable
Principio 3: El niño tendrá derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad.
Principio 4: El niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud. Con este fin se le debe procurar atención prenatal y postnatal a su madre. El niño tendrá derecho disfrutar de alimentación, vivienda, recreación y servicios médicos adecuados.
Principio 5: El niño física, mental o socialmente impedido debe recibir el tratamiento, educación y los cuidados especiales que requiera su caso particular
Principio 6: El niño necesita amor y comprensión para un desarrollo pleno y armonioso de su personalidad. Debe crecer bajo el amparo de sus padres siempre que sea posible. La sociedad y las autoridades deberán cuidar a los niños sin familia o que carezcan de los medios adecuados de subsistencia.
Principio 7: El niño tendrá derecho a recibir educación.
Principio 8: El niño deberá ser el primero que reciba protección y socorro en todas las circunstancias.
Principio 9: El niño deberá ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
Principio 10: El niño deberá ser protegido contra todas las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión y amistad entre los pueblos, paz y fraternidad, con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitud al servicio de sus semejantes.
Esta declaración de principios enfatiza el derecho de todo hijo a ser amado sin condiciones; a ser aceptado, a que se respete su individualidad y a ser guiado en su crecimiento en un marco de valores consecuente con estos principios.
CAPITULO IV: DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Constitución de la República)
ARTICULO 119
El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia.Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tiene carácter de centros de asistencia social.
ARTICULO 120
Los menores de edad, deficientes física o mentalmente, los de conducta irregular, los huérfanos y los abandonados, están sometidos a una legislación especial de rehabilitación, vigilancia y protección según el caso.
ARTICULO 121
Los padres están obligados a alimentar, asistir y educar a sus hijos durante la minoría de edad, y en los demás casos en que legalmente proceda.El Estado brindará especial protección a los menores cuyos padres o tutores estén imposibilitados económicamente para proveer a su crianza y educación. Estos padres o tutores gozarán de preferencia, para el desempeño de cargos públicos en iguales circunstancias de idoneidad.
ARTICULO 122
La Ley establecerá la jurisdicción y los tribunales especiales que no conocerán de los asuntos de familia y de menores.No se permitirá el ingreso de un menor de dieciocho años a una cárcel o presidio.
ARTICULO 123
Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación.Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados.
ARTICULO 124
Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trato.No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Se prohíbe la utilización de los menores por sus padres y otras personas, para actos de mendicidad.La Ley señalará las penas aplicables a quienes incurran en la violación de este precepto.
ARTICULO 125
Los medios de comunicación deberán cooperar en la formación y educación del niño.
ARTICULO 126
Todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro.En este sentido, los padres ayudarán a crecer a sus hijos en la medida que aprendan a descubrir los rasgos individuales de cada uno, y sus propios deseos y necesidades. Es de gran importancia evitar el comparar a los hijos entre sí. Es necesario respetar la individualidad de cada hijo con sus características únicas y particulares para cuidarlos y así desarrollar su autoestima positiva.
A su vez, los padres tienen derecho a recibir de sus hijos respeto, afecto y comprensión. No podemos olvidar que aunque son personas adultas, con muchas capacidades, tienen también limitaciones y necesidades.El afecto y respeto recíproco entre todos los miembros de la familia favorece la buena comunicación y un adecuado desarrollo personal.
TITULO I. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FAMILIA (Código de Familia).
ARTICULO 7. Es obligación de los padres proporcionar a los hijos los medios necesarios para su desarrollo y formación integral.
TTITULO VI. DE LOS ALIMENTOS
ARTICULO 206.
Los alimentos comprenden lo necesario para el sustento, habitación vestido y mantenimiento de la salud del alimentario.Cuando este sea menor, los alimentos incluirán, además, lo necesario para la educación
CONCLUSION
Podemos concluir que en Honduras aún con las debilidades que se presentan en todo sistema jurídico existe un marco legal bastante extenso donde se establece una serie de mecanismos a través de los cuales se puede evitar vulneraciones de derechos por la paternidad irresponsable. Muchos de los obstáculos para que se aplique a cabalidad la legislación vigente tiene que ver con cuestiones sociales, económicas y con los mismos mecanismos de aplicación de justicia que existen en el país. Sin embargo uno de los obstáculos más grandes es el que tiene que ver con el desconocimiento que la mayoría de personas tiene sobre los derechos que los protegen a ellos y a sus hijas e hijos; y en muchas ocasiones, aunque sepan que gozan de determinados derechos, pesa más la presión social y el temor o vergüenza a enfrentarse al compañero de hogar en el marco de los tribunales de Justicia. A ello se debe que la paternidad irresponsable, la violencia domestica y las relaciones desiguales en la pareja sean el pan dee cada dia en nuestro país, donde,, la familia tradicional, en lugar de ser aquella institución ideal e idealizada, se deteriora cada día más.
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